Como cada año, se acerca el momento de presentar al Citma la declaración jurada para personas naturales o jurídicas, ante el riesgo que implican las fuentes contaminantes al medio ambiente, con la generación de desechos peligrosos.
Según el artículo 42.1 de la Ley 150 que regula estos asuntos; están en la obligación de entregar una declaración jurada anual las personas naturales o jurídicas que: a) Se consideren fuentes contaminantes, b) estén declaradas como generadores prioritarios de desechos peligrosos; y c) sean titulares de una licencia ambiental, para el manejo de cualquiera de las sustancias bajo régimen diferenciado de control.
Se les recuerda a los responsables que la declaración jurada referida en los incisos a) y b) se presenta en formato oficial, por escrito o digital, en idioma español, en los últimos diez días del mes de noviembre de cada año y debe estar firmada y acuñada, en los casos que proceda, por el máximo representante de la entidad.
Mientras, la declaración jurada referida en el inciso c), se presenta en formato oficial, por escrito o digital, en idioma español y se debe entregar el 15 de febrero correspondiente a las actividades anteriores al año que se informa. El 15 de septiembre, las actividades previstas de los productos de las listas 1, 2 y 3 de la Convención sobre la Prohibición de la Producción, el Desarrollo, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
En el caso de las fuentes contaminantes generadoras de residuales líquidos, la información que se presenta en la declaración jurada se hace sobre la base de: las emisiones al suelo, a las aguas terrestres superficiales y subterráneas y marinas. Solo se consideran emisiones a las aguas subterráneas cuando, como método de disposición, se utiliza la inyección mediante pozos que descargan el residual de forma directa al acuífero subterráneo.
Los parámetros de control a reportar son los que se definen en las normas cubanas de vertimiento y su información se obtiene por medio de la medición o análisis de laboratorio; estos análisis deberán realizarse a muestras representativas de las descargas de los procesos o actividades sujetas a evaluación.
Las mediciones de las emisiones tienen una vigencia máxima de tres años, si no ocurren modificaciones en la tecnología, el proceso productivo, el consumo y tipo de las materias primas empleadas, o el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos no establece una frecuencia diferente.
Deben declararse los órganos de tratamiento existentes, causas por las que no se cumplen las normas de vertimiento o por las que se contamina cuando no existe norma, total de acciones requeridas para la solución del problema, acciones realizadas en el año de referencia y las planificadas en cuanto al próximo. Importante: el plazo de entrega es del 1ro al 30 de noviembre.



