El 28 de julio de 2020 se recibió formulada en la Estación de la PNR de Caimito una denuncia por el robo de 811 CUC, que al cambio de 1 por 25 representaban más de 20 mil pesos, a través de la cuenta bancaria de la víctima, anclada a la aplicación EnZona. A partir de entonces se radicó denuncia por el delito de Estafa y comenzó la investigación del hecho, según narra Miladys Carmona González, fiscal provincial del Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía en Artemisa.
“Al seguir el rastro de la operación, comprobamos que el dinero había sido transferido a una tarjeta magnética, cuya titular residía en Camagüey; por tanto, se trasladó a la presunta culpable a la provincia y se le aseguró con medida cautelar de Prisión Provisional”.
La joven había prestado su tarjeta magnética a un amigo, quien, junto a otro ciudadano, burlaban los requerimientos de la plataforma EnZona: pasaban el dinero a la cuenta de la imputada y luego lo extraían del cajero automático. Las cantidades sustraídas por ese concepto oscilaban entre 2 mil y 5 mil CUC. Por si fuera poco, penetraban en la aplicación Oye Cuba de promociones de Etecsa, obtenían las recargas y luego las revendían.
De acuerdo con Carmona González, si bien los estragos comenzaron en Camagüey, “hackeron a 11 personas en varios territorios del país”, lo cual evidencia la peligrosidad y complejidad delictiva, el impacto económico y el perjuicio ocasionado al burlar los sistemas informáticos e intentar desacreditar las plataformas virtuales de pago”.
Uno de los imputados se presentó voluntariamente en la Unidad de la PNR y confesó su participación en los hechos, agrega la fiscal. Al caso se le denominó Hacker y contó con tres imputados.
Por su grado de responsabilidad el Tribunal Provincial Popular de Camagüey sancionó al principal responsable a cuatro años de Privación de Libertad por el delito de Robo con Fuerza en las Cosas de carácter continuado, todo esto, a partir del reconocimiento del delito, la recuperación por las víctimas de lo defraudado y la juventud de los encartados; a los restantes implicados se le aplicaron multas penales administrativas elevadas, por su grado de participación.
Carmona González señala que la Constitución anterior no tenía previsto el control del espacio electrónico, de modo que el Código Penal derogado tampoco previa un delito específico vinculado a la informática y las comunicaciones.
“Esta situación cambió a partir de la aprobación y publicación en Gaceta Oficial el primero de septiembre de 2022 de la Ley 151 Código Penal, que introduce en el título IX los Delitos contra la integridad de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y sus Servicios, y con ello un campo más amplio para la protección de los usuarios.
“Se trata de un delito no convencional por el perfeccionamiento de los métodos de actuación. Al principio se le consideró Estafa, pero en realidad esta condena al que, «con el propósito de obtener para sí o para otro una ventaja o beneficio patrimonial, y empleando cualquier ardid o engaño para inducir a error a la víctima, determine a este a realizar o abstenerse de realizar un acto en detrimento de sus bienes o de los de un tercero».
La jurista valoró de positivo el amplio alcance del Código Penal actual, que permite resguardar el valor intangible de una forma diferente, pues si robar el dinero común es grave, cuando el comisor se introduce en plataformas digitales y penetra su seguridad pone en riesgo la confianza de los usuarios y el prestigio de estos servicios.
El esclarecimiento de los hechos demandó de la cooperación entre los órganos de investigación criminal de Camagüey y Artemisa, Xetid y Etecsa, sin lo cual hubiera sido más difícil desmantelar el caso Hacker, exigir responsabilidad penal a los involucrados con la satisfacción a los perjudicados y proteger la confianza y seguridad de nuestras plataformas digitales.