El 4 de octubre de 2024 entró en vigor la Ley 162 Ley de Comunicación Social. Se trata de un cuerpo normativo novedoso, pues viene a regular en nuestro país el fenómeno de la comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, así como especificaciones para el ciberespacio.
Su articulado será de aplicación para los órganos, organismos y entidades estatales, las organizaciones de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas que residan dentro del territorio nacional, y será el Instituto de Información y Comunicación Social quien controle y conduzca las estrategias de comunicación en el país.
Es importante señalar que dentro de los perfiles de esta normativa está la necesidad de estimular el uso inclusivo, ético, responsable y seguro de Internet, según el artículo 7 inciso n del propio cuerpo legal; concepto tan importante en tiempos donde la red de redes constituye el cauce idóneo para aquellos que buscan fomentar el odio contra credos religiosos, estereotipos de belleza, ideas políticas; además de establecer consecuencias legales para ese tipo de conductas ofensivas.
Establece también la novedosa ley la necesidad de que toda la información que se intercambia en los diferentes procesos de comunicación social ha de ser veraz, oportuna, inmediata, contrastable y comprensible y siempre debe respetar los límites establecidos en la Constitución y los derechos constitucionales de las personas.
La Ley de Comunicación Social promueve asimismo la difusión de contenidos que resulten inclusivos y respeten los derechos de grupos vulnerables como son los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores; así como que los contenidos que se dirijan a los más pequeños deben tener en cuenta su interés superior por encima del de otras personas.
Igualmente, los contenidos e información que traten sobre las personas con capacidades diferentes deben resguardar sus derechos y fomentar la toma de conciencia sobre sus potencialidades e impulsar la autonomía.
Otro dato importante lo constituye el hecho de que en el artículo 18 de la citada ley se establece que las personas naturales y jurídicas, cuando se consideren lesionadas por la divulgación de algún contenido, tienen el derecho a interesar la rectificación o aclaración de hechos y conceptos referidos a los mismos, siguiendo para ellos lo estipulado en otras leyes y la disposición normativa de la Ley 162.