Si eres un actor económico y aún no has contratado o no sabes cómo se obtienen los respectivos códigos Quick Response (QR, por sus siglas en inglés), para implementarlos en tu negocio, las sedes de Joven Club, en cada municipio, son el lugar indicado.
“Desde el inicio del proceso de bancarización hemos logrado firmar diez contratos y generado, a través de Xetid, 112 códigos QR para operar con EnZona”, explicó Lázara León Toca, subdirectora provincial de Informatización en los Joven Club.
“Somos terceros de Xetid en la provincia, y hemos tenido excelentes resultados de trabajo: ya todas las oficinas de Justicia que requieren códigos QR para efectuar pagos en servicios notariales lo tienen. Además, hemos comenzado contrataciones en Guanajay, Caimito, Bauta y San Antonio de los Baños. El costo del convenio varía según la cantidad de códigos a generar, pero oscila en los 2 500 pesos por cada uno, y mantenemos asesoría por un año con los actores económicos. Con nosotros pueden obtener el código para pagar por EnZona o Transfermóvil.
“Otro servicio que prestamos es la apertura de tiendas virtuales en las plataformas de pago que tiene el país. De hecho, muy pronto será posible comprar de manera virtual piezas y accesorios de carro en una tienda del sector estatal bautense que nos ha contratado esta prestación.
“Nuestra misión es acompañar a la ciudadanía en este proceso: personas naturales y jurídicas; por eso también ofrecemos el servicio de instalación de aplicaciones a quienes se acercan hasta nuestras instituciones”.
El principio de la digitalización de los pagos es, entre otros factores estructurales, la obtención por parte de los establecimientos que ofrecen bienes y/o servicios de sus códigos QR, de ahí que Joven Club trabaje intensamente para facilitar el cumplimiento de las nuevas resoluciones del Ministerio de Comercio Interior (Mincin) que refuerzan la 111/2023, del Banco Central de Cuba.
La Resolución 93/2023, del Mincin, que entrará en vigor 30 días después de su publicación el pasado 2 de noviembre, subraya la obligatoriedad de las entidades dedicadas al comercio de asegurarles a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos de pago. El texto establece, además que: “en el caso de las personas naturales y jurídicas, que a la entrada en vigor de la Resolución realizan actividades comerciales sin poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o TPV, para la comercialización de bienes y servicios al consumidor, disponen de 60 días naturales para garantizar dichas facilidades”.