El proyecto del Código de las Familias incluye el término adulto mayor 33 veces, y lo trata en 22 artículos. Lo define como personas de uno y otro sexo de 60 o más años de edad. Potencia su autodeterminación, preferencia e igualdad de oportunidades. También protege sus bienes patrimoniales
Manifiesta en el artículo 417 que tienen derecho a una vida familiar digna, y la familia es la principal responsable de la atención a sus necesidades, tanto en el orden afectivo como patrimonial. Asimismo, debe respetarse su intimidad, la comunicación y los vínculos con el resto de los integrantes de la familia.
Además, el código dará la posibilidad al adulto mayor de regular su protección, cuando la capacidad funcional no se los permita, sobre la base de sus voluntades y preferencias, e incluso hacerlas valer sobre las decisiones adoptadas por la autoridad judicial.
Le deja al Estado la tarea de crear mecanismos, a través de organismos o instituciones, de proteger, crear o facilitar su participación e inclusión social en un ambiente más sano y justo en correspondencia con las necesidades de ellos.
El proyecto dispone el deber de hijos e hijas de contribuir con la satisfacción de sus necesidades afectivas y cuidado, aunque no convivan con ellos, y proteger sus bienes.
De estar internado el adulto mayor, la familia debe tener un vínculo estrecho con la institución que lo acoge y ante cualquier otra cuestión que surja.
Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad de Artemisa