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Diario de la comunidad artemiseña
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Home Cuba

Preguntas y respuestas sobre la reforma constitucional al artículo 127 de la Carta Magna

Juventud Rebelde by Juventud Rebelde
21 julio, 2025
in Cuba
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Los 440 diputados presentes en la sesión dieron el sí mediante votación nominal a la reforma

Los 440 diputados presentes en la sesión dieron el sí mediante votación nominal a la reforma / Foto: Juventud Rebelde

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Como una decisión importante, coherente y necesaria para la Cuba de hoy y del futuro trasciende el hecho de que, el viernes último, y en uso de las facultades conferidas, los 440 diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), presentes en la jornada final del 5to. Período Ordinario de Sesiones de la 10ma. Legislatura del órgano supremo del poder del Estado, votaron de manera afirmativa por una ley de reforma constitucional al artículo 127 de la carta magna, con lo cual se elimina el requisito establecido de tener hasta 60 años para ser elegido al cargo de Presidente de la República en un primer período de mandato.

Esta propuesta, nacida del Consejo de Estado, responde al uso de la iniciativa de reforma constitucional, tal y como establece la Ley suprema de la República refrendada por el pueblo desde el año 2019. 

La reforma al artículo 127 fue aprobada acorde con lo legislado, mediante votación nominal, que es aquella en la que el diputado, al ser llamado, expresa a viva voz su conformidad o no con la propuesta, o la abstención. 

Se requería para su aprobación las dos terceras partes del número total de diputados de la Asamblea. En este caso específico, la votación fue sí por parte de los 440 diputados presentes en la sesión. 

El Presidente del Parlamento cubano y del Consejo de Estado, Esteban Lazo Hernández, informó que este último había aprobado en sesión ordinaria, el pasado 14 de julio, el proyecto de ley de reforma constitucional sobre el artículo 127 de la carta magna. 

Todo ese proceso fue realizado en uso de la facultad que otorga el artículo 227, donde se expone en su inciso b que el Consejo de Estado «tiene iniciativas de promover reformas a la Constitución».

Previamente, dijo Lazo Hernández, el Buró Político del Comité Central del Partido también evaluó este asunto, a propuesta del General de Ejército Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución Cubana.

Al abordar el tema durante las palabras de cierre de la jornada, el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, aseguró que «la reforma constitucional aprobada constituye un hecho legítimo y justo, responde a las realidades actuales del país y es fiel a nuestra historia. De tal forma que la Constitución favorezca la posibilidad de una selección más amplia de compañeras y compañeros con condiciones para ser elegidos como Presidente de la República. En fin, defendemos el futuro de la nación con la aprobación de esta reforma».

Ante una acción de alto significado para Cuba y sus hijos, no han faltado quienes, desde fuera, cuestionan o distorsionan las esencias democráticas de la reforma. Por eso brindaremos algunos elementos amparados en lo que está escrito hoy en la Constitución de la República de Cuba.

—¿Qué dice hoy nuestra norma jurídica suprema?

—Para ser Presidente de la República, el Artículo 127 de la Constitución establece como requisito «haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía».

Se exigía, además, «tener hasta 60 años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período». Este último acápite en las condiciones actuales de Cuba requería una mirada abarcadora atendiendo, sobre todo, según explicó Homero Acosta Álvarez, secretario de la ANPP y del Consejo de Estado, a la situación demográfica que atraviesa nuestro país.

«El escenario hoy difiere del momento en que fue aprobada la Constitución en 2019. Ahora estamos marcados por la tendencia del envejecimiento poblacional. En consecuencia, es necesario no limitar la posibilidad de elegir a personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos, puedan asumir el cargo, siendo esto más conveniente para la Revolución y contribuyendo al fortalecimiento de la institucionalidad y la preservación del proceso revolucionario», destacó en sus palabras el Presidente de la ANPP, Esteban Lazo Hernández. 

—¿Puede la Asamblea convocar a la reforma constitucional?

—El artículo 103 de la Constitución define que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa de la República. Así, el artículo 108, en su inciso a, recoge que al Parlamento le compete «acordar reformas de la Constitución». 

Para ello, se requiere que el acuerdo sea adoptado mediante votación nominal con una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de los integrantes de la Asamblea, como define el artículo 226 del propio texto constitucional. De esa forma sucedió el pasado viernes.

—¿Se modifican los períodos de mandatos?

—Simplemente, no. Esta reforma no tiene que ver con los períodos de mandato del Presidente de la República ni con sus atribuciones, sino con un requisito que, en 2019, se consideró necesario por la mayoría (el límite de edad para ser electo en un primer mandato para la Presidencia de la República).

La acción no quebranta el orden constitucional, explicó en la sesión plenaria el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento. Y agregó que la Constitución establece un cauce para que pueda ser reformada ante determinadas circunstancias.

—¿Por qué no se establece un referendo?

—La propia Carta Magna dictamina que el precepto constitucional que se reforma puede ser resuelto por la Asamblea Nacional del Poder Popular sin otros trámites posteriores.

Por lo tanto, esta reforma no conlleva ratificación mediante referendo, pues no se trata de las atribuciones ni del período de mandato del Presidente de la República, como estipula el artículo 228 de la carta magna.

Solo es necesario el voto favorable de la mayoría de los electores en referendo en caso de que la reforma «se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, o a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución».

La voz de los diputados 

Las condiciones y la situación demográfica del país en este minuto no tienen que ver con las de 2019, con menos nacimientos y un mayor envejecimiento poblacional, expresó en el Parlamento el diputado villaclareño Yaisel Osvaldo Peter Terry.

Varias intervenciones como la de Peter Terry se realizaron en la plenaria, donde el criterio de las nuevas generaciones también fue favorable a la propuesta. Es el caso del diputado Raúl Alejandro Palmero, primer secretario del Comité Provincial de la Unión de Jóvenes Comunistas en La Habana, quien precisó que las reformas son un rasgo esencial de las constituciones, pues son normas vivas. 

«La Constitución de 1976 ya fue reformada en 1978, apenas dos años después de su aprobación. Ahora, esta reforma favorece el acceso de un mayor número de personas al cargo de Presidente de la República».

En tanto, Edelso Pérez Fleita, diputado avileño, hizo referencia a que este acápite constitucional había sido propuesto, justamente, por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, en 2019. Y resaltó el hecho de que la nueva propuesta de modificación haya partido igualmente del propio líder de la Revolución Cubana.

Con la dignidad que caracteriza al General de Ejército, Raúl fue el primero en levantarse de su puesto este viernes para proclamar un sí rotundo por la reforma constitucional, un hecho democrático que fortalece los pasos futuros de la Patria.

Tags: artículo 127 de la Constitucióncarta magnacubareforma constitucional
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