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Diario de la comunidad artemiseña
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Home Cuba

Código de las familias: Votar No o la verdad detrás de una imagen. Tergiversaciones en tiempos de Consulta Popular.

Yuliesky Amador Echevarría by Yuliesky Amador Echevarría
7 febrero, 2022
in Cuba
3
Código de las familias: Votar No o la verdad detrás de una imagen. Tergiversaciones en tiempos de Consulta Popular.
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Desde hace varios días circula por las Redes una imagen con “varias razones” de por qué votar No por el Proyecto del Código de las Familias que desde el pasado primero de febrero y hasta el treinta de abril se somete a Consulta Popular. La imagen, que evidencia una clara intensión de distorsionar la verdad, se equivoca además en el número de los artículos a los que dice pertenece el contenido que divulgan. Sobre ella, el Proyecto ABC LEY realiza un análisis del cual les traigo algunos de los elementos esenciales del mismo y nos permitirá conocer lo real dentro del Texto. 

Una vieja estrategia para obtener la desinformación a través de la difusión de falsas informaciones consiste en la mezcla de datos verdaderos con otros que no lo son, para lograr que estos últimos tengan apariencia de verdad. Es el caso de la imagen señalada, que ha sido replicada por muchas personas sin antes comprobar la veracidad de todo su contenido.

Si bien es cierto que el Proyecto de Ley del Código de las Familias propone la posibilidad de que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, dato este que intencionadamente colocan en primer lugar, porque es el primero que se leerá, y debido a que es el más conocido por la población, (…) es incierto que ello destruirá a la familia cubana.

(…) todas estas cuestiones, antes que se tomara la determinación de incorporarlas al cuerpo delproyecto de ley, fueron cuidadosamente examinadas por los principales profesionales no solo del derecho, sino también de la psicología, la sexualidad y hasta la pedriatría.

No será Cuba el primer ni el último país en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo – porque no está aprobado aún – y las consecuencias jurídicas que ello trae consigo. Sólo se trata de reconocer lo que en la práctica se ha venido haciendo – porque la homosexualidad no comenzará con el nuevo código – y dar ese derecho que tanto merecen aquellas personas que han tomado la decisión difícil de romper ataduras sociales para hacer una vida en común, porque así lo sienten. 

No se espera que la población cubana en su totalidad comprenda la importancia de otorgar el derecho al matrimonio a los que hasta hoy hanestado marginados y desamparados por tener una orientación sexual diferente, pero se busca crear conciencia sobre ello y, si lo permite la mayoría, se apruebe el proyecto. 

Por otra parte, la sustitución del término «patria potestad» por el de «responsabilidad parental» (…) no disminuye la autoridad de los padres con respecto a sus hijos. Obligatoriamente, para entender el motivo del cambio, hay que remontarse un poco a la historia.

La «patria potestas» surge con el derecho romano; es el poder que en la antigua Roma tenía el «pater familias» sobre sus hijos. Consistía esencialmente en el monopolio patrimonial que tenía éste sobre su prole, acompañado de un conjunto de amplísimos poderes que detentaba, inclusos el «iusvendendio», o poder para vender a los hijos, el «iusnoxae dandi», o poder para la entrega noxal, el «iusexponendi», o poder para exponer a los neonatos, y el impactante «vitae necisque potestas», o poder de vida y muerte, este último como la máxima expresión de sus facultades disciplinarias.

(…) el abandono conceptual de la «patria potestad» constituye, simplificadamente, una necesaria rectificación que han adoptado muchas leyes de familia en el mundo (…). El término responsabilidad parental, entonces, ha sido el heredero reconocido desde hace décadas hasta por instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio de la Haya, de 1996, y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989. El contenido de la responsabilidad está descrito en el artículo 134 del proyecto.

En otro orden de cosas, la autonomía progresiva se entiende como la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de ejercer sus derechos a medida que se desarrollan física y mentalmente. A temprana edad es muy díficil que los derechos sean ejercidos por los propios niños y niñas, por lo que necesitan que los adultos velen por el cumplimento de estos. Pero, con el crecimiento, serán capaces de poder ejercerlos con mayor ímpetu. 

Debemos recordar que los hijos no son una propiedad de los padres, porque no son objetos, sino sujetos de derechos que en la medida que vayan ganando conciencia para comprender el alcance de sus actos y dirigir su conducta irán necesitando ser tomados en cuenta, lo que contribuye (…) al desarrollo de su personalidad y a su educación.

La autonomía progresiva es lo que han venido haciendo muchas madres y padres con conciencia y nivel educacionales en el país, dándo de a poco la posibilidad a sus hijos para que tomen sus propias decisiones y se consulten con ellos las que afectan a todo el núcleo familiar.

 Es ésta un proceso evolutivo, que de conjunto con la educación escolar y familiar, con el ambiente social y con el desarrollo biológico, se va adquiriendo, por lo que lo más sensato y justo es que con el crecimiento se le vaya dando más apertura al hijo, para que se vaya preparando para su independencia; y es también un derecho del niño, porque si una madre y un padre, o dos padres o dos madres, traen al mundo a un hijo, no es para que lo tomen como un objeto, sino para que sean responsables y concientes de que él también tiene los mismos derechos que ellos, y es ahí donde entra -otra vez- el término responsabilidad parental, diferenciándose de la patria potestad.

Dentro de las 30 ocasiones en las que el proyecto emplea el término autonomía progresiva no obra referencia expresa a que los niños podrán cambiar su forma de vestir, su nombre o modificar mediante operaciones quirúrgicas su sexo. (…) En todo momento el proyecto, al utilizar el término «autonomía progresiva» se ha referido a la posibilidad de escucha y participación en las decisiones que respecto al niño competen, de acuerdo a su capacidad física, a la posibilidad de emitir juicios racionales sobre el tema de que se trata y a la progresiva autonomía que van ganando con el desarrollo físico y mental.

La gestación solidaria si se prevé en el proyecto de ley, pero no tiene nada que ver con lo que se conoce como vientre de alquiler. El proyecto prohíbe todo tipo de remuneración a cambio de ello, y para garantizarlo se tendrá en cuenta que la futura gestante no se haya sometido a un proceso de gestación solidaria anterior y se establece que solo procederá entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, por lo que esto tendrá que probarse ante un tribunal, y sólo se conseguirá la autorización del tribunal si a los jueces les quedan claros esos requisitos, así como la buena fe. Incluso se enfatiza en que, de realizarse sin la autorización judicial, se incurrirá en delito.

Como ha sido constante en casi toda la letra del proyecto, con la gestación solidaria se pretende darle la posibilidad a aquellos que no la tienen, y que como seres humanos tienen derecho a tener un hijo y se encuentras aptos para ello. Al ser el Código de Familia una ley de carácter general, las normas específicas que posteriormente se dicten regularán más al respecto, siempre sobre la base de los principios enunciados por la ley de lo familiar.

Si bien es cierto que, de aprobarse el matrimonio entre personas del mismo sexo, éstas podrían adoptar, también lo es que no todo el mundo estará apto para ser adoptante.

La adopción se autoriza también por la vía judicial y para contar con esa luz verde se deben reunir requisitos: haber cumplido 25 años; en principio, tener 18 años más que el futuro adoptado; poder solventar las necesidades económicas que requiere el menor; tener una conducta que permita presumir razonablemente que se cumplirá con todo el contenido de la responsabilidad parental; no haber sido sancionado penalmente como autor o cómplice por delitos vinculados con la violencia de género o familiar, opor delitos contra la libertad y la indemnidad sexual o contra la infancia, la juventud y la familia; y no haber sido privado alguna vez de la responsabilidad parental de sus propias hijas o hijos por causas que impidan la revocación de esa decisión.

En estos casos, como en todos los que intervienen los menores, siempre será parte el fiscal, quien realizará su propia investigación y la presentará ante los jueces, con el fin de que éstos tengan todos los elementos posibles para tomar una decisión justa sobre si emitir o no la autorización.

Como es de apreciar, el problema no está en la homosexualidad, sino en la conducta de la persona, en su aptitud. (…) La sociedad está en constante evolución y ya es hora de librarnos de ataduras que solo generan injusticias. Lo que más debe importar es el interés superior del niño, que se desarrolle en un ambiente familiar favorable que lo lleve a convertirse en una persona de buenos valores y con autonomía personal. El fin del Proyecto de Ley del Código de las Familias no es que el niño termine en un ambiente familiar disfuncional, donde exista la suciedad moral y social. El proyecto establece las reglas para que eso no suceda.

Por mi parte, yo sigo insistiendo en el llamado a que todos y todas vayamos al Proyecto y sólo así, podremos sostener un criterio sólido sin tener que repetir lo que alguien más dijo que creyó entender. 

Tags: cuba
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Comments 3

  1. Dunierqui Rodriguez Garcia says:
    3 años ago

    Yo me quedo con lo que Jose Marti escribio sobre el matrimonio con respeto al que piense diferente a Jose Marti y a mi.»El matrimonio no es un derecho de cada hombre sobre cada mujer,sino la union voluntaria de dos seres de diverso sexo»articulo «Para las escenas»Jose Marti

  2. Melany says:
    3 años ago

    Muy buen artículo.Personalmente tenía muchas dudas sobre este tema, sería bueno que tuviera mayor alcance para que otras personas puedan tener esta información.

  3. Osmaiyadan Cabrera Ventura says:
    3 años ago

    La triste realidad es que la mayoría del pueblo no se ha leído el anteproyecto. Dicen que no es necesario, ya la televisión cubana les aseguró que es lo mejor para la familia, un proyecto novedoso, inclusivo, elaborado por los mejores especialistas. Eso es manipulación mediática. También dice la televisión cubana que aquellos que están en contra de este anteproyecto son retrógrados, fundamentalistas, defensores de la familia patriarcal. Pero nunca entrevistan a esas personas que están en contra para que expongan sus argumentos, que también son especialistas, intelectuales, investigadores ¿ya hiciste la tarea y buscaste la repercusiones de aplicar estas «novedades» en otros paises?

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