El próximo 28 de mayo, a las 9:00AM se elegirán los cargos de Gobernador y Vicegobernador de las provincias, conoce cómo se desarrolla este proceso.
La Constitución de la República aprobada en 2019, define una nueva estructura gubernamental en Cuba: los gobiernos provinciales del poder popular. El Gobernador es el máximo representante del Estado en su territorio y, a su vez, el mayorresponsable ejecutivo-administrativo en su provincia.
El Artículo 170 de la Carta Magna de 2019, explica que el Gobernador Provincial es designado, a propuesta del Presidente de la República, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado, por el término de cinco años. Pero, ¿vale solo la designación? El Máster en Derecho Constitucional Yuliesky Amador Echevarría nos explica cómo funciona este proceso desde las provincias.
¿Gobernador y Vicegobernador, qué significan estos roles?
– La Constitución de la República lo deja claro en los artículos 174 y 181, respectivamente: el Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia y en el caso del Vicegobernador establece que cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.
La Ley No. 127, Ley Electoral, instaura desde su Artículo1 y como parte de los objetivos de lamisma, la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, y desarrolla los detalles del proceso en el cuerpo de la Ley. De igual forma se auxilia de Ley No. 138 de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular.
¿Cómo se realiza la elección?
– La Ley Electoral, establece que los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se reúnen, por derecho propio, constituidos en colegios electorales, según la fecha, hora y lugar fijados, y que mediante el voto libre, igual, directo y secreto, eligen al gobernador y al vicegobernador provinciales.
Para la validez de este acto de elección se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder Popular; de no alcanzarse esa cifra, se señala por el Consejo Electoral Municipal una nueva fecha dentro de los siete días siguientes.
La propia normativa señala que corresponde al Presidente de la República proponer a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular de cada provincia, los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales. Esta propuesta para cada cargo se remite por el Presidente de la República, con antelación a la elección, al presidente del Consejo Electoral Nacional, acompañada de las biografías y fotos de los candidatos.
Por su parte, el Consejo Electoral Nacional es el encargado de reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos correspondientes con no menos de setenta y dos horas anteriores a la fecha de la votación, así como de orientar y organizar los actos de votación en cada municipio y la realización del cómputo de los votos en cada provincia.
¿Qué sucede en caso de que no resulten electo uno o ambos candidatos?
– En caso de no resultar electo uno o ambos candidatos, el Consejo Electoral Nacional lo informa al presidente de la República a los efectos de la presentación de otra propuesta. Para la nueva elección se aplica igual procedimiento al descrito con anterioridad, la que se realiza dentro de los diez días siguientes a la primera elección.
¿Cómo conoce el pueblo los resultados?– Los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar el cómputo final del sufragio de los delegados de cada uno de sus municipios, de validar y declarar elegidos o no al gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de la provincia en cuestión.
Luego, se informan los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus consejos electorales municipales, a los efectos de que sea del conocimiento de los delegados y realizan el archivo de la documentación.
Asimismo, la Ley Electoral regula que el presidente del Consejo Electoral Nacional informa al presidente de la República y al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, luego de lo cual informa de estos resultados a la población.
Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de los veintiún días siguientes a su elección. Hay que recordar que una vez realizada en cada provincia la toma de posesión del gobernador y vicegobernador, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular, presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.