Cuando el 25 de septiembre los cubanos expresemos finalmente en las urnas nuestra posición ante el nuevo Código de las Familias, lo estaremos haciendo por un texto que ha sufrido múltiples modificaciones, fruto de una consulta especializada primero y luego de una popular, que contempló criterios diversos, pero donde primó la aceptación por la mayoría de lo expresado en él.
La versión 25, con 474 artículos, y a disposición de la población desde varias plataformas digitales, fue elaborada por la Comisión Redactora entre los días 30 y 31 de mayo, y primero de junio, teniendo en cuenta cada una de las propuestas de la Consulta Popular efectuada entre febrero y abril de este año.
Si aún no ha leído esta última versión, donde casi la mitad de los artículos fueron modificados de una forma u otra, le adelanto que algunas de las propuestas derivadas de esa consulta no pudieron ser tomadas en cuenta.
Vulneraban los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que Cuba es parte, al limitar, por ejemplo, el acceso de todas las personas al matrimonio, a constituir una unión de hecho afectiva, a la adopción o al uso de técnicas de reproducción asistida, limitando así el derecho de cada individuo a fundar una familia.
Tampoco se tuvieron en cuenta aquellos criterios que buscaban eliminar la noción positiva de la crianza sin violencia, la relación de madres y padres con sus hijos en clave de responsabilidad, o los planteamientos en contra de la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, por contradecir lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño, sus Observaciones y Recomendaciones.
Entre las modificaciones más relevantes expuestas al inicio del documento que contiene esta versión, destaca el reconocimiento expreso del cuidado como derecho, en tanto se amplía la protección de niñas, niños y adolescentes a las situaciones excepcionales y de desastre.
Asimismo, se entrelaza el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes y sus pautas de valoración con los deberes que a ellos le asisten, y hay un refuerzo de la tutela urgente ante la discriminación y la violencia, además de ampliar la posibilidad de denuncia a cualquier persona que conozca de esos hechos.
En el texto ya a nuestra disposición existe mejor claridad en la definición de la gestación solidaria, están más perfiladas las normas del ejercicio de la responsabilidad parental, al vincular el consentimiento de ambos titulares de esa responsabilidad para temas como las salidas del territorio nacional y su impacto ante la eventual sustracción o retención de niñas, niños y adolescentes.
Igualmente, incorpora la opción de hacer constar en escritura notarial la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental y de la guarda y los cuidados en favor de terceros.
De modo que este texto es más parecido a lo que los cubanos y cubanas expresaron en su consulta, más a tono con la sociedad actual, donde viven las múltiples familias que este código alberga, familias con problemas que quizás, al amparo de este, encuentren menos barreras en el camino de la felicidad.
Leer cada uno de los cambios realizados es el punto de partida para emitir, en septiembre, una valoración justa, cuando más allá de tabúes o creencias arraigadas por siglos, prime la sensibilidad y el respeto al otro de ser feliz y tener una familia.