Con el fin de ofrecer garantías y asegurar derechos, el proyecto para el nuevo Código pretende regular los tipos de familias que existen en Cuba, lo cual no obliga a ningún individuo a formarla con una u otra estructura, sino que hace referencia a todas las que ya conocemos.
Por tanto, cada una debe ser reconocida con igualdad, respecto al único modelo de familia vigente según la legislación actual.
En la misión de incorporar las diferentes familias para brindar seguridad a su diversidad, encontramos la nuclear (conformada por madre, padre e hijo), la extendida (incluye abuelos, tíos y primos), la monoparental (un solo padre o madre con sus hijos) y la homoparental (padres del mismo sexo y sus hijos biológicos o adoptados).
También hallamos la ensamblada (una pareja con hijos de relaciones anteriores), la elegida (amigos sin parentesco sanguíneo deciden serlo por afinidad) y la de hecho (relación que reconoce sus derechos frente al Tribunal, pero no está casada legalmente).
Este amplio reconocimiento asegura la vida en familia dentro del contexto socio-económico de la realidad cubana actual. Garantiza y representa los intereses de todos los miembros que la conforman, desde los más pequeños hasta nuestros adultos mayores, generalmente en situación de discapacidad.
Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad de Artemisa