Sí, amiga, usted, yo, ellas, su hija, su madre, la mujer cubana que hurgue en el texto del Proyecto de Ley del Código de las Familias, encontrará en su contenido el reflejo de la realidad circundante.
Es un discurso legal armado desde la construcción colectiva. No fabrica ni impone moldes ajenos, solo se limita a proponer soluciones a innumerables conflictos que día a día encaramos desde la institución familiar… y no encuentran amparo en el Derecho.
Tampoco deviene hecho fortuito al que hemos llegado por azar. El Código resulta coherente con los avances del proyecto de justicia social impulsado por Cuba, para dignificar a la mujer y su papel dentro de la sociedad. Es compatible con los tratados internacionales que nos protegen y nuestra nación ha firmado.
El proyecto de ley, que por estos días construimos juntos, beneficia a todos, máxime a nosotras. Propicia un ámbito donde ha de prevalecer la igualdad plena entre mujeres y hombres, la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico, y el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos en asuntos como la gestación, el número de hijos a tener y el momento para hacerlo.
Asimismo, este texto jurídico busca impactar de manera positiva en la sociedad, tras promover un ambiente familiar libre de discriminación y violencia. Reconoce la violencia de género en todas sus formas (física, psicológica, económica y sexual), cuya expresión más significativa apunta hacia las mujeres, por ese dominio masculino herencia del patriarcado.
Otro aspecto importante alude a la valoración económica, por el trabajo doméstico y de cuidado que ejerce la persona encargada de atender a otros miembros de la familia, a causa de encontrarse en situación de dependencia, y que casi siempre recae sobre nosotras.
También a efectos de este Código, y como consecuencia de la extinción del matrimonio, se establece una pensión a favor de uno de los cónyuges, si no tiene trabajo remunerado y carece de medios de subsistencia.
Además de lo aquí previsto, el cónyuge que se ha dedicado al trabajo doméstico y cuidado tiene derecho a exigir una compensación económica, que resarza el desventajoso contexto patrimonial tras el divorcio, situación casi siempre asociada con las amas de casa.
La niñez y la adolescencia son otros segmentos de la población que ocupan un lugar especial en este Código.
El proyecto elimina cualquier excepcionalidad para la edad del matrimonio, solo puede ocurrir a partir de los 18 años. Antes existía una diferencia por género: para las muchachas era mucho menor que para los varones, lo cual las desprotegía.
Y si bien es cierto que esto no limitará la edad de inicio de las relaciones sexuales, de igual manera deviene instrumento para atenuar el embarazo en la adolescencia, dado fundamentalmente por el matrimonio precoz.
Aunque no son estas las únicas maneras de demostrar que en el proyecto está reflejado el interés de las mujeres, sí se aprueba el hecho de que la normativa dota de derechos a quienes no los tenían y, en cambio, no discrimina a quienes ya los ostentaban.
Más allá de contar con una revolucionaria y moderna normativa en materia de derechos, habremos realmente abrazado la justicia deseada… cuando cada una de nosotras entienda y eche a andar a su favor este andamiaje legislativo, hecho bajo los más elementales principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana.