Por Lazaro Eduardo Grueiro Muñoz. Profesor de la Universidad de Artemisa
Según las estadísticas nuestro país es uno de los más envejecidos de América Latina y el Caribe. A finales de 2019 el 20,8 % de su población tenía 60 años o más, para el 2030 se espera alcance un 30 %. Artemisa no se encuentra ajena a dicha situación y su población de 60 años o más representa un 19.0 % de su población actua, por lo cual esto ha traído consigo que el estado cubano trace un conjunto de medidas con el objetivo de mitigar las consecuencias que va a traer aparejado a la economía del país, y en especial al ámbito social y más adentro aun en el seno familiar.
¿Cómo se protege las personas adultas en nuestro país y que respaldo legal tienen para hacer valer sus derechos?
Nuestro país está pasando por un amplio proceso legislativo, que desde el 2019 con la aprobación de la Carta Magna de la República de Cuba, estableció en su capítulo III, artículo 88 referido a las familias que ¨El Estado, la sociedad y las familias, (…), tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social¨.
Es un proyecto que aborda en su cuerpo legal el término del adulto mayor en 33 ocasiones y lo trata en 22 artículos. Además de definir en su glosario de términos a los adultos mayores como personas, de uno y otro sexo que tienen 60 años o más de edad cumplidos.
En este sentido, se potencia la autodeterminación, preferencia e igualdad de oportunidades de las personas adultas mayor y a protegerlos en cuanto a sus intereses desde el punto de vista patrimonial con respecto a sus bienes.
El derecho a la vida familiar con dignidad es un tema que no está ajeno a el código ya que en su artículo 417 manifiesta que las personas adultas mayores tienen derecho a una vida familiar digna, siendo la familia la principal responsable de la atención a sus necesidades tanto en el orden afectivo como patrimonial; asimismo, debe respetarse su intimidad, la comunicación y los vínculos con el resto de los integrantes de su familia.
Este artículo expresa que el seno familiar es el principal encargado de darles protección a los adultos mayores y darle una atención acorde a sus necesidades y hacer valer sus derechos. Pero no solo dentro de su hogar el adulto mayor va a tener una protección jurídica pues en el artículo 420.1 traslada el derecho a la vida familiar libre de discriminación y violencia a un plano superior y lo enmarca en la sociedad.
También el código le va a dar la posibilidad al adulto mayor de regular su protección una vez su capacidad funcional no se los permita, sobre la base de sus voluntades y preferencias e incluso hacerla valer sobre las decisiones adoptadas por la autoridad judicial. Además le da al estado la tarea de crear mecanismos a través de organismos o instituciones encargadas de proteger, crear o facilitar la participación e inclusión social del adulto mayor en un ambiente más sano y justo en correspondencia a las necesidades de ellos.
Dentro de los deberes que plasma el proyecto del Código de las Familias para con las personas adultas mayores está el deber de contribuir los hijos e hijas en la satisfacción de las necesidades afectivas y de su cuidado aunque no convivan con ellos y proteger sus bienes. De estar el adulto mayor internado la familia debe tener un vínculo estrecho con la institución que lo acoge y en cualquier otra cuestión que surja con respecto al adulto mayor.
En resumen la protección del adulto mayor es un tema que trasciende más allá de la concepción de familia que tenemos, aunque no quita que sea el principal núcleo de protección de estos. Es un asunto de Estado, de las instituciones u organismos destinados que como objeto social lo tiene recogido en sus directrices de trabajo, los cuales comprende el desarrollo y la satisfacción de sus necesidades afectivas y patrimoniales.
También los aspectos físicos, psicológicos, sociales y jurídicos de su vida, sobre la base de valores como el afecto, el respeto a sus voluntades y preferencias, la consideración, la inclusión, la solidaridad y la conservación de su salud psíquica y física, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y el respeto a su autonomía.