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Inicio Artemisa

Código de las Familias: Tres razones para cambiar la denominación Patria Potestad por Responsabilidad Parental.

Yuliesky Amador Echevarría por Yuliesky Amador Echevarría
11 febrero, 2022
en Artemisa, Cuba
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Código de las Familias: Tres razones para cambiar la denominación Patria Potestad por Responsabilidad Parental.
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Desde hace mucho tiempo la verdad a medias, la tergiversación de ideas y la reiteración de mentiras, se han utilizado como armas filosas en las Redes Sociales para sacar de contexto y confundir a los públicos en temas que resultan de interés y debido a su altas ensibilidad puen crear descontento y un índice elevado de opiniones desfavorables.

En la mayoría de los casos, por no decir todos, son noticias donde se acude a la fragmentación del cuerpo del texto, usando sus partes a beneficio de quien escribe para “consolidar” su posición, aún cuando en el mensaje prime la desinformación y la mentira sobre la realidad.

El pasado primero de febrero, después de una espera necesaria y varias versiones más necesarias, se inició en toda Cuba el proceso de Consulta Popular al proyecto del Código de las Familias. Sí, un proyecto, porque aún no es el texto definitivo, ese lo tendremos para el Referendo donde votaremos sí o no a partir de las propuestas que se recibirán en estos tres meses.

Sin embargo, casi que paralelo al proceso, en Redes Sociales y fuera de ellas, comenzó una burda campaña de manipuación a sus contenidos, apoyada en imágenes, video y hasta los llamados pictolines para niños y niñas, que su único objetivo, más que defender posiciones, consiste en atacar la realidad de lo que realmente aparece en la propuesta de Proyecto y en ocasiones, la vieja técnica de ir también contra los mensajeros.

Muchos han sido los temas manipulados y variadas y hasta innovadoras las razones para que se excluyan del Proyecto. Sin embargo, no podemo solvidar que la razonabilidad debe primar en lo que se proponga, sólo de esta forma podremos afirmar que estamos realmente participando en un proceso de construción colectiva.

Uno de los temas más “llevados y traído” ha sido el de la sustitución del Término Patria Potestad por el de Responsabilidad Parental. Confieso que no me esperaba que este Título ganara las palmas en las dos primeras semanas de Consulta. Basta dar una Mirada sencilla a las Redes o caminar por las calles, para escuchar criterios de que los padres en Cuba perderán la “Patria Potestad” sobre sus hijos e hijas, que ahora los niños y niñas podrán hacer lo que deseen en el memento que quieran y si los padres se oponen, pues terminarían en un proceso judicial que los prive de ella (la Patria Potestad), y así toda una serie de argumentos bien alejados de la realidad que en la mayoría de los casos son fruto de repetir lo que alguien más dijo que creyó entender sobre los contenidos del Proyecto del Código de las Familias. De ahí que continuamente se insista en la necesidad de leer (por uno mismo y preguntar las dudas) lo que realmente aparece en el Texto.

En este sentido y buscando esclarecer el tema, compartimos como parte del Proyecto Al Derecho, Código de las Familias, las reflexiones de la Dra. Yamila González Ferrer, Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y Coordinadora Nacional del Proyecto Justica en Clave de Género, Igualdad de Derechos entre Mujeres y Hombres:

El cambio de denominación de patria potestad por responsabilidad parental, que tantos comentarios, tergiversaciones y manipulaciones ha generado en las redes sociales en los últimos días, tiene un fundamento, tan simple como tan profundo: responde a la realidad familiar cubana que se ha ido transformando acorde con la visión de derechos en el tratamiento a la infancia y se sustenta en tres razones que a continuación explico:

Razón No. 1. TITULARIDAD Y EJERCICIO CONJUNTO: La titularidad y el ejercicio de esa patria potestad es conjunto desde hace mucho tiempo. En Cuba, jurídicamente hablando, existe desde 1950 y fue fortalecida por el Código de la familia de 1975 que puso en el nivel más alto para su época la igualdad entre mujeres y hombres.

Quiere decir esto que madres y padres tienen igual nivel de responsabilidad, funciones, deberes, derechos y obligaciones. Aquel poder único e indiscutible del hombre, padre, todopoderoso, hace mucho que no tiene aplicación en la inmensa mayoría de las familias cubanas, por lo que no tiene sentido mantener un término que se encuentra en desuso en la práctica.

En el Proyecto esta titularidad y ejercicio conjunto y compartido o también llamado corresponsabilidad está reflejado en los artículos 133.2, 134, 135 y 136, entre otros y aplica a cualquier modelo familiar.

Razón No. 2. DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, quiere esto decir que no son objetos, ni propiedad de sus madres y padres. Son seres humanos en formación y desarrollo y para lograr que sean personas emocionalmente fuertes, estables y útiles para la sociedad, necesitan ser educados con mucho amor y respeto. Deben tener en cuenta su autonomía progresiva, ello quiere decir que en la medida que crecen, maduran y van adquiriendo un criterio propio sobre las cosas, puedan tomar decisiones, asumir responsabilidades y ejercer sus derechos. Eso implica que la disciplina y los límites que madres y padres dispongan deben ser en base al razonamiento, la reflexión y no la imposición y la violencia.

La Convención de los Derechos del Niño de 1989, firmada y ratificada por Cuba desde 1990, nos puso el reto a madres y padres de todo el mundo, de ejercer la maternidad y la paternidad de forma muy distinta a como lo hicieron nuestros bisabuelos. La autoridad impositiva sustentada en el temor debe ser sustituida por la autoridad moral sustentada en el amor.

Léase el artículo 133 en relación con los artículos 5 y 7 del Proyecto y ahí tendrá la clave de lo que significa el interés superior y los elementos que deberá valorar el Tribunal ante situaciones de conflicto que se pongan en su conocimiento. También analice detenidamente el artículo 6 que es el que se refiere al derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia salvo que sea estrictamente necesario como consecuencia del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, con la finalidad de protegerles y siempre deben considerarse como medidas de último recurso y revisarse periódicamente.

Razón No. 3. EJERCICIO TEMPORAL A CARGO DE OTROS PARIENTES O PERSONAS AFECTIVAMENTE CERCANAS: Aunque la titularidad de la responsabilidad parental es exclusiva, como regla, de las madres y los padres, el ejercicio de esta no siempre está en sus manos. Por ejemplo, ¿cuántas abuelas/os, tías/os, madrastras o padrastros se encuentran cuidando a niñas, niños y adolescentes a pedido de las propias madres y padres cuando salen del país por razones personales o laborales? Sin embargo, en la actualidad ese cuidado de parientes o personas afectivamente cercanas se realiza al margen del Derecho, lo que trae serios problemas cuando es necesario tomar decisiones que inciden directamente en las niñas y niños.

El Proyecto de Código de las familias incorpora figuras que dan respuesta a estas situaciones como la de la delegación voluntaria de la responsabilidad parental (artículos 141 y 178) y la guarda y cuidado temporal a favor de abuelos y otros parientes o personas afectivamente cercanas (artículo 165).

Estudie el proyecto, analícelo en su conjunto, no se deje llevar por lo que le cuentan, ni por las interpretaciones de otras personas.

El Título V sobre la Responsabilidad parental lejos de limitar, debilitar o afectar la responsabilidad materna y paterna, la fortalece y enriquece. Como le dijera el otro día el hijo adolescente a una amiga: Mami, con este Código papi y tu tendrán que aprender a ser mejores padres”.
Y no olvidemos, que este es el Código de las sumas y multiplicaciones, de las alternativas y opciones.

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