El derecho a no recibir injerencias corporales sin consentimiento de la persona, es parte del derecho a la intimidad regulado en el artículo 48 de la Constitución.
Tales intervenciones son las que tienen por objeto el cuerpo de una persona, y cuya finalidad esencialmente puede ser tanto la determinación de aspectos relativos a la salud física o psíquica del individuo, como la búsqueda del cuerpo del delito.
Este derecho está estrechamente relacionado con el espacio personal que perennemente nos acompaña, cual una burbuja en la que estamos introducidos. La percepción de uno mismo no solo abarca lo espiritual, sino también el cuerpo físico. Frecuentemente, en estos casos el quebrantamiento tiene lugar atendiendo a lo que culturalmente ha caracterizado a la humanidad respecto al pudor.
Por tales motivos, en el ámbito de la Salud, todo procedimiento médico que implique una intervención corporal debe estar precedido del consentimiento informado del paciente. El personal de Salud debe previamente informar a la persona sobre el tipo de procedimiento, lo que entraña, riesgos y beneficios, y solo proceder tras obtener el consentimiento del paciente.
Respecto a las cuestiones policiales y penales (registros corporales) debe destacarse el principio de proporcionalidad.
Deben ponderarse intereses individuales y sociales en conflicto: si resultan de mayor importancia los segundos y, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, principalmente el tipo y la gravedad del ilícito y la posibilidad de éxito de la medida, entonces procedería la intervención corporal.
Facultad de Derecho, Universidad de Artemisa