La resolución 176 de Etecsa, emitida en 2019, es una actualización de la 82 del 2012. Esta nueva normativa establece una diferenciación entre los clientes anteriores a la 176 y las nuevas contrataciones; la diferenciación radica en las condiciones para los traslados y la cesión del servicio.
«Si te mudas y tú teléfono fijo lo tienes antes del 9 de enero del 2020, puedes pedir un nuevo servicio para el lugar donde vas, el cliente no pierde el servicio ya que puede contratar uno nuevo, siempre y cuando existan facilidades técnicas.
“El teléfono se queda ahora en el domicilio anterior, no causa baja y se le transmitirá a quien la ley le otorgue el derecho a la vivienda en donde esté instalado», explica Leidy Alfonso, especialista en comunicación de la División Territorial de Etecsa.
«Incluso se puede realizar una consulta en la oficina comercial antes de tomar la decisión de la mudanza, la empresa tiene siete días para dar una respuesta, aun cuando no sea en la propia provincia».
Para los clientes que contrataron un servicio a partir del 9 de enero del 2020, esto cambia, si se mudan ya no pueden pedir otro servicio, el teléfono está anclado a la vivienda como el gas, por ejemplo.
«A su vez si el titular de la antigua resolución cede la titularidad, no puede pedir un nuevo servicio cuando se mude; pero mientras no la ceda lo podrá hacer siempre. En el caso del titular de la nueva resolución solo puede cederla a otra persona que resida en la vivienda donde se encuentra instalado”, acota.
Esta resolución reconoce asimismo el respeto a la privacidad de los datos personales del usuario y la inviolabilidad de sus comunicaciones. También que las interrupciones técnicas tienen un plazo de 72 horas para su solución, así como el procedimiento de compensación cuando no se cumpla el plazo establecido.
Que pasa si el servicio se adquiere por fallecimiento de una persona en este caso la madre y luego quiera trasladar el servicio hacia otra vivienda donde va a radicar? Este servicio existe mucho antes de estas leyes